Distrito establece 75% de aforo para eventos masivos y vacunación para otros sectores Siempre que la ocupación UCI se mantenga inferior al 85%, se permitirá aforo del 75% para la realización de eventos masivos y el funcionamiento de discotecas.Para el ingreso a eventos masivos, incluyendo fútbol profesional, así como discotecas y billares, el asistente debe demostrar que cuenta con al menos 1 dosis de la vacuna contra el COVID-19.A partir de este jueves, Alcaldía habilitará puntos de vacunación móviles, iniciando en el sector de la carrera 8 y la calle 82. Con base en los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 777, la Alcaldía de Barranquilla determinó nuevas pautas para los protocolos de bioseguridad sectoriales y seguir incentivando la vacunación en la ciudad. La Secretaría de Desarrollo Económico expidió la resolución 04 de 2021, mediante la cual precisa que: Específicamente para eventos masivos, incluyendo fútbol profesional, así como discotecas, se deberá cumplir con un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura, siempre y cuando la ocupación de camas UCI se mantenga inferior al 85%. Por otro lado, con respecto al ingreso a eventos masivos, discotecas y billares, se deberá demostrar, mediante el certificado digital o físico, que el asistente cuenta con al menos con 1 dosis de la vacuna contra el COVID-19. Cada establecimiento deberá hacerse responsable del control y el cumplimiento de esta medida. De igual manera, esta vigilancia será apoyada por la Secretaría de Gobierno, la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Policía. Si la ocupación de camas UCI sobrepasa el 85%, no se permitirán los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Adicionalmente, para estos eventos se deberá cumplir con el distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia. Lo anterior se determinó teniendo en cuenta los indicadores de salud pública en la ciudad a la fecha, “los cuales superan los requisitos necesarios para el inicio del ciclo 3”, tal como lo explicó el secretario de Salud, Humberto Mendoza, quien explicó que el índice de resiliencia epidemiológica está en 0,75. Con este panorama, resultado de la planificación con base en el monitoreo diario de indicadores y de nuestra designación como ciudad piloto de la reactivación nacional, “seguimos tomando medidas y estamos más que preparados para seguir avanzando en la recuperación de empleo de Barranquilla”, manifestó el secretario de Desarrollo Económico, Ricardo Plata Sarabia. Puntos móviles por sectores Desde este jueves hasta el domingo 10 de octubre, la Alcaldía habilitará los primeros puntos de vacunación móviles, iniciando con un piloto en establecimientos nocturnos. A partir de las 4:00 p. m., el equipo de la Secretaría de Salud se instalará en dos sectores: Carrera 8 # 41B – 44.Carrera 43B # 82 – 12. De forma simultánea, se continuarán los procesos de vacunación iniciados con otros conglomerados, incluyendo hoteles, billares y sector construcción. Así va la vacunación COVID-19 A corte de 4 de octubre en Barranquilla se han aplicado: 1’306.876 dosis en total. 802.150 primeras dosis. 433.469 segundas dosis. 70.540 dosis únicas. 717 dosis de refuerzo. Se registran 504.009 personas mayores de 12 años con esquemas completos. Sanciones y canales para denunciar incumplimiento Los ciudadanos pueden contactar al equipo de Patrullas COVID cuando se evidencien incumplimientos de las medidas decretadas. Canales de atención Línea 195 y línea COVID 3851246.Línea de Emergencias: 123.Redes sociales Alcaldía de Barranquilla y Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana. Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por no atender las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.Copyright © 2021 Alcaldía Distrital de Barranquilla, Todos los derechos reservados. |