La Alcaldía Distrital de Barranquilla informa a la ciudadanía que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial no está utilizando vehículos móviles para fotodetección (SAST).
Desde esta secretaría se realizan los controles en vías conforme a lo conceptuado por el Ministerio de Transporte, el cual reglamenta los criterios para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.
Ante el conocimiento de una decisión del Juzgado Octavo Administrativo de Barranquilla, en relación con la utilización de estos controles, comunicamos que somos respetuosos de las decisiones judiciales y estamos dando cumplimiento a la normatividad legal que regula los procedimientos de tránsito.
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, en cumplimiento de la Ley, puede utilizar ayudas tecnológicas, es decir, dispositivos móviles, en los operativos en vía para la detección de la infracción.
La resolución 1245, del Ministerio de Transporte, como su encabezado lo señala, se refiere a los criterios técnicos que se deben tener en cuenta para la instalación y puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, que sirvan para detectar las infracciones de tránsito, diferenciando los SAST con los operativos en vía, que tienen como características que actúa un agente de la policía de tránsito, cuenta con un dispositivo móvil, se utiliza para detectar la infracción de vehículos que se encuentran mal estacionados y sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, al punto que ninguno de los equipos móviles está en capacidad de detectar la prueba de la presunta infracción estando en movimiento, este solo puede operar estando detenido y en presencia del policía de tránsito para capturar la infracción.
Por lo tanto, al momento de detectar la infracción e imponer el comparendo, por la autoridad de tránsito competente, utiliza un dispositivo móvil en vía, que es una ayuda tecnológica para tener la prueba de la ocurrencia de la infracción, pues allí la función de la tecnología utilizada es apoyar la labor del agente.
En este caso aplica la afirmación de que la utilización de esa tecnología no requiere autorización del Ministerio de Transporte o de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
En este sentido, utilizaremos los mecanismos procesales que la Ley nos permite en este caso, como es el recurso de apelación, en efecto suspensivo con el fin de que sea el Tribunal Administrativo del Atlántico quien defina en segunda instancia.
La orden judicial impartida por el juez ordena a la Autoridad de Tránsito del Distrito de Barranquilla darle cumplimiento a la resolución 20203040011245 expedida por el Ministerio de Transporte, lo cual se viene cumpliendo a cabalidad.
Desde la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial estaremos atentos al proceso que se desarrolla para continuar con nuestra labor principal y cumplir lo estipulado por norma.