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• Los viajeros deben obligatoriamente diligenciar el formato habilitado por Migración Colombia:
http://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirusEl Ministerio de Relaciones Exteriores recordó que por disposiciones del Gobierno nacional, a partir de hoy no se permite el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos, extranjeros que sean residentes en el país (portadores de visa en las categorías de Migrante o Residente) y miembros del cuerpo diplomático.Los viajeros deben obligatoriamente diligenciar el formato habilitado por Migración Colombia: http://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus Estas personas deberán permanecer en aislamiento preventivo de carácter obligatorio en su lugar de residencia u hospedaje durante 14 días. En caso de que su lugar de destino sea diferente a la ciudad de arribo, el aislamiento lo harán en el lugar final de destino.
El viajero que no cuente con los medios o no esté dispuesto a someterse a este aislamiento deberá aplazar o cancelar su plan de viaje hacia Colombia.
Los viajeros en tránsito aeroportuario podrán permanecer en el área segura de los aeropuertos mientras esperan la continuación de su vuelo, acatando las disposiciones de las autoridades aeroportuarias. Esta medida puede ser susceptible de modificación por las autoridades sanitarias y de control migratorio.
Disposiciones en materia de visas
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, informó de las medidas respecto a la expedición de visas durante la coyuntura de pandemia del coronavirus (COVID-19).1. No serán admitidas las solicitudes de visa presentadas en los consulados independientemente de su clase o categoría. Sólo podrán ser estudiadas y eventualmente autorizadas las solicitudes de visa de cortesía con arreglo a los numerales 1, 2, 4 y 7 del artículo 11 de la Resolución 6045 de 2017.2. Las preguntas relacionadas sobre registro de la visa y obtención de la respectiva cédula de extranjería serán atendidas por la autoridad de control y verificación migratoria y de extranjería, Migración Colombia, por lo cual el extranjero debe acudir a los canales de atención al ciudadano de esa entidad: http://www.migracioncolombia.gov.co/contactenos3. Si el solicitante de una visa hizo algún pago por el estudio o expedición podrá solicitar la respectiva devolución.Estas medidas hacen parte de las acciones de prevención y contención de la expansión del virus en Colombia.El Gobierno Nacional, por medio de la Resolución 0000408 del 15 de marzo pasado, del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del coronavirus.
(Con información del Ministerio de Relaciones Exteriores).
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