Por Adriano Serpa
El día de ayer la Junta Administradora Regional -JAR- del Canal Telecaribe se reunió de manera virtual a lo largo de una extensa y ardua jornada, con el fin de definir el futuro de la gerencia del Canal Telecaribe.
Dentro de las conclusiones de dicha junta, se nombró como gerente Ad Hoc al actual jefe de planeación del Canal, Carlos Guevara, quien tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el proceso meritocrático.
Es importante recordar, que Telecaribe no cuenta con un gerente en propiedad desde hace casi 4 meses (28 de enero), fecha en la que asumió la gerencia por encargo el delegado del departamento de Córdoba, el señor Hernando de la Espriella, con la responsabilidad expresa de adelantar en un periodo no mayor a 3 meses un proceso de convocatoria meritocrático para la escogencia de un gerente en propiedad, de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos del Canal.
Sin embargo, al hecho de no haber llevado a cabo dicho proceso en el tiempo estipulado por la JAR, debe sumarse la intención que tiene el gerente encargado de postular su nombre a la gerencia de Telecaribe, lo anterior pese a no cumplir con los requisitos de la convocatoria, además de contar con impedimento legal, motivo por el cual fue nombrado el jefe de planeación como gerente Ad Hoc.

Cabe mencionar que dentro de la convocatoria los participantes “deberán acreditar de la experiencia profesional relacionada por lo menos 24 meses en Televisión» como requisito sinequa non, es decir de obligatorio cumplimiento, tal como lo detalla el manual de funciones de Telecaribe en su página 13, 1 requisito que a todas luces el gerente encargado no cumpliría, tal como así lo demuestra su hoja de vida publicada de manera oficial en la página web de la función pública 2 .
Adicionalmente, es importante alertar a los miembros de la JAR sobre un posible impedimento por parte del gerente encargado, ya que claramente el señor De La Espriella, estaría impedido de participar en dicho proceso de acuerdo a lo señalado en la LEY 1437 de 2011, artículo 11, inciso 16:
Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
Así las cosas y en mérito de lo expuesto, se exhorta a la Junta Administradora Regional de Telecaribe, de la cual hacen parte los 7 gobernadores de la Región Caribe, el alcalde del distrito de Barranquilla, los rectores de las universidades del Magdalena y Bolívar, así como el Ministerio de las TIC, a no permitir la participación del gerente encargado en la convocatoria meritocrática, legitimando así los principios de transparencia e igualdad de la convocatoria, lo cual redundará en beneficio del Canal Regional Telecaribe al garantizar la escogencia de un gerente idóneo, técnico y amplio conocedor de la televisión pública.
Adriano Serpa