El Ministerio de Salud y Protección Social desautoriza la restricción temporal anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología respecto de la prestación de servicios a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS El Ministerio de Salud y Protección
Social desautoriza el pronunciamiento realizado por el Instituto Nacional de Cancerología, en cabeza de la doctora Carolina Wiesner, referente a la restricción temporal de prestación de servicios de nuevos pacientes de la Nueva EPS.
El comunicado emitido por el Instituto se encuentra abiertamente en contravía de la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. El artículo quinto de esta disposición determina como obligación del Estado la abstención en: (i) la afectación directa o indirecta del derecho fundamental a la salud, (ii) la adopción de decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y (iii) la realización de cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas.
Además de lo anterior, es claro que la omisión en la prestación del servicio de salud a nuevos pacientes afiliados a la NUEVA EPS por parte del Instituto menoscaba el principio de oportunidad previsto en la misma norma estatutaria en cita; así también, deteriora el acceso a los servicios y tecnologías en salud que garantizan la atención integral, oportuna y de alta calidad de los usuarios.
Aunado a lo precedente, el Instituto Nacional de Cancerología es una
entidad adscrita a esta cartera ministerial de conformidad con lo
establecido en el punto 1.2.2. numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4107
de 2011. Por lo tanto, el Instituto en mención no puede actuar en contra
de los lineamientos y parámetros emitidos por este Ministerio que, es
preciso resaltar, siempre han sido dados en pro de la prevalencia de los
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dderechos, así como de la continuidad y oportunidad en la prestación de
los servicios de salud a los pacientes.
Por último, en caso de continuarse con la decisión de la negativa del
servicio de salud a los pacientes afiliados a la NUEVA EPS, el Ministerio de
Salud y Protección Social procederá a interponer denuncia penal y queja
disciplinaria ante los entes de control respectivos por la posible comisión
del delito de prevaricato.
Colombia tiene quien la cuide
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia
Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
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