A partir de ayer lunes 23 y hasta el jueves 26 de enero están abiertas las inscripciones para candidatos a las elecciones de Jueces de Paz y de Reconsideración en el Distrito de Barranquilla.
Así lo estableció la Alcaldía Distrital mediante decreto 0075 de 2017, que establece que los candidatos deberán inscribirse, en el periodo señalado, ante la Personería Distrital, cumpliendo los requisitos de la norma.
El proceso de elección se llevará a cabo el domingo 26 de marzo de 2017, y las circunscripciones electorales serán cada una de las localidades en que se divide la ciudad, según Acuerdo Distrital de Barranquilla No. 006 de 2006, denominadas Jurisdicciones de Paz y, a su vez, estas serán divididas en sectores que incluyen los barrios vecinos correspondientes.
Para efectos del proceso se delega a la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Gobierno Distrital, la conformación del Comité Electoral para la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, el cual estará conformado por la Oficina de Participación Ciudadana y los alcaldes locales del Distrito de Barranquilla, junto con el delegado de la Personería Distrital, el delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil y todas las autoridades competentes en la planificación de estas elecciones.
Los jueces de paz son personas particulares que administran justicia en equidad, cuyo propósito es la búsqueda de una solución integral y pacífica en los conflictos comunitarios y particulares.
Este ejercicio es de gran importancia para la ciudadanía pues, a través de él, se busca fortalecer la justicia, brindando herramientas efectivas a la ciudadanía para la resolución de conflictos y la generación de territorios de paz.
Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a Jueces de Paz y de Reconsideración son:
- Ser mayor de edad.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Haber residido en la comunidad respectiva a la circunscripción electoral por lo menos 1 año antes de la fecha de elección.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Este requisito se acreditará con la certificación expedida por el alcalde local o los inspectores de jurisdicción o los administradores de la propiedad horizontal de la respectiva circunscripción.
No estar incurso en causal alguna de inhabilidad prevista en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.