*En acto encabezado por el Presidente Petro, Colombia adoptó el Convenio Iberoamericano de Seguridad social que favorece a trabajadores migrantes*
• Este instrumento les permitirá a las personas trabajadoras migrantes que, a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes, beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones de la invalidez, vejez o supervivencia.
*Bogotá, 1° de mayo de 2023*
El Presidente de la República, Gustavo Petro, encabezó este lunes la firma del acta de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores.
En el acto, efectuado en la Casa de Nariño, en el marco del Día Internacional del Trabajo, participaron la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño.
El Convenio fue aprobado por la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, celebrada en Segovia, España, en el año 2005.
La VI Conferencia de Ministros y Máximas Autoridades de Seguridad Social y la XVII Cumbre Iberoamericana, celebradas ambas en Chile en 2007, lo adoptaron por unanimidad.
Este instrumento les permitirá a las personas trabajadoras migrantes, que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes, beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez o supervivencia.
Entre los beneficios están: la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo; se establece la totalización de los periodos de cotización acreditados en los distintos Estados; se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país, y se determina la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios, entre otros.
Se debe tener presente que las legislaciones nacionales sobre seguridad social por sí solas no pueden garantizar ni mejorar la seguridad social y los derechos de pensión de los trabajadores migrantes. Por ello se necesitan normas aplicables en todos los países, que permitan disponer de una protección eficaz y completa de los derechos garantizados por los sistemas reglamentarios de seguridad social.
(Con información del Ministerio del Trabajo)
(Fin/gta/jdm)