- Están prohibidas las reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similares.
- Tampoco están permitidas las actividades, eventos y aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas.
- El uso de tapabocas es obligatorio.
- Los establecimientos comerciales deben hacer control riguroso del aforo permitido: 50% de su capacidad total.
Mediante decreto 0732 de 2020, el alcalde Jaime Pumarejo Heins dio a conocer las medidas que regirán a partir de este martes 1 de septiembre cuando Barranquillla entre en la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable.
En esta nueva fase, todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad en el espacio público para asegurar la disminución del contagio de COVID-19 en las actividades cotidianas, conforme a las directrices expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la administración distrital de Barranquilla.
Circulación de personas y vehículos. Se permite, sin ningún tipo de restricción, la circulación de todas las personas y vehículos.
Circulación de niños y adolescentes. Se permite la circulación de niños y adolescentes (menores de edad), especialmente en plazas, parques, andenes, calles, y demás lugares de uso público, cumpliendo siempre los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento individual responsable. También se permite el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques y de los gimnasios biosaludables. Los niños y adolescentes deberán circular en compañía de sus padres, de sus representantes legales, o de las personas responsables de su cuidado.
Actividades económicas, establecimientos y protocolos de bioseguridad. Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales y en general cualquier inmueble abierto al público deberán garantizar el distanciamiento físico y las medidas sanitarias entre sus clientes y usuarios.
De manera especial deberán exigir el uso de tapabocas, hacer control riguroso del aforo permitido (50% de su capacidad total), garantizar el distanciamiento de sus clientes y usuarios dentro y fuera de los establecimientos y locales comerciales, y demarcar los espacios de distanciamiento con líneas en el piso a una distancia mínima de un (01) metro, tanto en las zonas de acceso como en la parte interna y externa.
Inscripción de protocolos de bioseguridad. Solo podrán reanudar su actividad económica quienes inscriban sus protocolos de bioseguridad en https://www.barranquilla.gov.co/salud/coronavirus/registro-de-protocolo-de-bioseguridad y con la autorización expresa de la administración distrital.
La apertura de las actividades económicas individuales y de establecimientos de cualquier tipo estarán sujetas a los permisos de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Prohibición de consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, y en elementos como parques, plazas y plazoletas, Gran Malecón del Río, zonas verdes y separadores ambientales, antejardines de propiedad privada o terrazas.
Esta medida regirá sin perjuicio de la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
Prohibición de reuniones, eventos y aglomeraciones de personas. Están prohibidas las actividades, eventos y aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Tampoco están permitidas las reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similares.
Suspensión de actividades comerciales. Están suspendidas de manera temporal las actividades comerciales de discotecas, bares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile.
Promoción de servicios a través de TIC. Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta de bienes y servicios deberán estimular y promover sus servicios y productos por medio del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), tales como canales virtuales, líneas telefónicas y página web, entre otros. De igual forma, deberán estimular y fortalecer la entrega de sus bienes y servicios a domicilio.
Uso de piscinas. Está permitido el uso de piscinas de uso colectivo independiente de su titularidad pública o privada. Esta medida comprende las piscinas destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción; las de uso restringido, entendiendo por estas las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso requieren cumplir con ciertas condiciones, entre estas las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares. El uso de estas estructuras es sin perjuicio de la prohibición de reuniones sociales en áreas comunes de propiedades horizontales.
Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas convencional es obligatorio para todas las personas, especialmente en el sistema de transporte público individual, colectivo y masivo y en áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros), así como en el espacio público y en aquellos sitios donde no sea posible mantener la distancia.
Asimismo, el uso de tapabocas es obligatorio para personas con síntomas de enfermedad respiratoria, adultos mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas, y personas con diagnóstico confirmado para COVID-19 y sus contactos estrechos.
Las personas con diagnóstico confirmado para COVID-19 y sus contactos estrechos deberán permanecer en el lugar donde están llevando a cabo su aislamiento preventivo obligatorio, por lo menos 14 días sin excepción o hasta que lo determine el médico tratante de su EPS, o hasta el momento que lo determine el grupo de vigilancia epidemiológica de la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla.